Mi vehículo está en el extranjero porque me he ido a vivir a Alemania, pero sigo asegurado en España. ¿Puedo tener algún problema en caso de siniestro?
En nuestra opinión puedes tener serios problemas.
Tal y como planteas, que tu vehículo esté en el extranjero no es una situación coyuntural, para lo que las aseguradoras suelen tener prevista la emisión de la carta verde, autorización de las aseguradoras para circular fuera del territorio español en determinados países, y que en realidad vale para acreditar en esos países que dispones de seguro obligatorio.
Pero si tu vehículo está fuera y no piensas retornar con él a España en un tiempo dilatado, no podrás pasar la ITV donde estés. La ITV es una inspección nacional. Y aunque en otros países europeos tienen una similar (Tüv en Alemania), pasar éstas no es equivalente a pasar la ITV. La ITV actúa en la península y lugares extrapeninsulares donde no hubiera ITV, Islas, Ceuta y Melilla.
En nuestra opinión, no tener pasada la ITV podría ser considerada una agravación del riesgo, tal y como lo contempla el art. 11 de la Ley 50/80 de contrato de seguro, transcrito usualmente en las condiciones generales de la póliza de seguro.
Según estos artículos, El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo aceptado por la Aseguradora y que, de ser conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Las pólizas consideran que las declaraciones formuladas por el tomador del seguro determinan la aceptación del riesgo por las Aseguradoras. El Tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, y el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización.