¿Se debe asegurar un remolque?
Para saber si debemos aseguar un remolque hemos de hacernos antes algunas preguntas.
¿Qué es un remolque y qué tipos existen?
Un remolque es, según el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) o RGV, un Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. Los hay de distintos tipos:
- de enganche o remolque completo,
- Remolque con eje central,
- Semirremolque diseñado para ser acoplado a un automóvil,
- Caravana, Remolque o semirremolque utilizado como vivienda móvil,
- Remolque agrícola construido para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina.
¿Cuándo se debe matricular?
Un remolque se debe matricular si supera los 750Kg según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990). LSV y el RGV, artºs. 62 y 25 respectivamente.
¿Cuándo se debe asegurar?
Se debe asegurar cualquier vehículo a motor según el Art. 1º de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, LRCSCVM (RDL 8/2004).
Pero qué se considera un Vehículo a motor. Nos lo aclara el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008), RSRCSCVM, en su artº 1. Todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, estén o no enganchados.
Así pues, el propietario de todo vehículo matriculado debe suscribir un seguro obligatorio, por ello también los remolques obligados a matricularse deben estar asegurados.
Por tanto, los remolques inferiores a 750kg de MMA no requieren un seguro específico, pero es conveniente comunicar a la aseguradora del vehículo tractor para incluirlo en la póliza de éste y que quede amparado por la RC del vehículo tractor.
¿Qué se considera Hecho de la Circulación?
Nos lo aclara el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008), RSRCSCVM, en su artº 2.Hechos de la circulación son aquéllos derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos como por vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación, ya sean urbanos o interurbanos, así como por vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
En relación con los vehículos agrícolas, no se considera un hecho de la circulación, los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, salvo que estén circulando por garajes y aparcamientos, vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Ejemplo: Un camión descargando su mercancía. Un tractor arando una tierra.