¿Si el conductor en póliza de automóviles es un minusválido, hay que declararlo al seguro?
La respuesta es que sí. Cualquier hecho conocido por el tomador de un seguro que sea susceptible de agravar el riesgo y que de ser conocido por el asegurador podría llevar a éste a no aceptar el riesgo o a condicionar su suscripción ha de ser puesto en conocimiento del asegurador.
El Artículo 10 de la Ley 50/80 de contrato de seguros no deja lugar a dudas: Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación. Añadido por art.3 Ley 21/1990 de 19 diciembre 1990