¿Cómo puedo saber si nuestro administrador de la comunidad es además el agente de nuestra póliza de seguro?
La forma en que la comunidad de propietarios puede conocer esto, es preguntándole a la aseguradora el nombre y apellidos del mediador de la póliza, normalmente oculto en el contrato tras un código que no permite su identificación.
Las aseguradoras usualmente encuentran un terreno abonado en este tipo de profesionales para colocar sus riesgos a comunidades de propietarios, tratando de eludir, de este modo, la competencia. Para hacerlo convierten en mediadores (agentes exclusivos) de la compañía de seguros, al administrador de fincas que se presta a ello. Sin embargo, estos profesionales no actúan bajo las reglas de la ley de mediación, Ley 26/2006 de mediación de seguros privados Ver, según la cual, "se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro".
Los administradores de fincas que se prestan a este tipo de prácticas no realizan el conjunto de actividades a que se refiere la ley, y no comunican a los tomadores del seguro (la comunidad de propietarios), que son mediadores de la póliza que les recomiendan y que perciben por ello una comisión que puede ser, dependiendo de las aseguradoras, del 25% de la prima neta. Afortunadamente para las comunidades de propietarios, ni todos los administradores de fincas, ni todas las aseguradoras realizan este tipo de prácticas ventajistas y que ponen en entredicho los intereses de tomadores y la viabilidad del sector profesional de la mediación.
Otra buena fórmula para saber si el administrador está actuando como agente de una aseguradora, es buscarlo en el Registro administrativo especial de mediadores de seguro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Cuando el administrador actúa como mediador de nuestra póliza, éste y la aseguradora, incumplen por regla general un buen número de artículos de la ley: No informan de que son agentes de la póliza (art. 6 y 17); No poseen los conocimientos y preparación necesarios (art. 13 y Dis. Ad. 11ª), aun cuando es frecuente que la aseguradora extienda para éste un certificado de actitud sin necesidad de someterse a ningún curso de formación y examen previo; No cumplen los preceptos de protección de la clientela (art. 42); y no asumen, de facto, las obligaciones en materia de protección de datos (art. 62 y 63).
Desafortunadamente, el sector de la mediación profesional está atacado por este tipo de prácticas nada transparentes con la colaboración de algunas aseguradoras y de determinado personal al servicio de éstas.