¿Es necesario asegurar la vivienda en una comunidad de propietarios, cuando ya existe una póliza de la comunidad?
En nuestra opinión sí, porque aunque el seguro de la comunidad, de existir, despliega su protección sobre la edificación entera, lo que incluye nuestra propia vivienda, la insuficiencia de cobertura de la póliza de la comunidad, o problemas de impago que nos pueden ser desconocidos, podrían dejar nuestra propiedad desprotegida.
Adicionalmente, la protección del seguro de la comunidad se circunscribe a la edificación, y las zonas comunes de la vivienda, pero no atiende a las conducciones o bajantes privativas (no es frecuente), ni a los bienes que se encuentren en el interior de las viviendas.
Asimismo, no despliega su protección en la cobertura de responsabilidad civil sobre las reclamaciones por daños producidos a terceros por nuestra vivienda privativa o quienes la habiten.
Si se tiene la seguridad del control administrativo de la póliza de la comunidad, sí puede ser recomendable suscribir con la misma aseguradora ambos riesgos, a fin de que ésta elimine la duplicidad de cobertura sobre la propiedad privativa. No obstante, esto no es fácil, porque en muchas ocasiones las viviendas están aseguradas con compañías distintas, y otras veces por algún banco que impone su aseguradora o aquella con la que tiene un acuerdo de distribución de banca seguros.