¿Cuándo entra en vigor la cobertura de defensa jurídica?
Es frecuente en las compañías aseguradoras rehúsen siniestros porque los hechos que los provocaron son anteriores a la contratación de la póliza con la aseguradora.
Este es un problema bastante habitual que se produce porque de forma usual los hechos que dan lugar a un siniestro se producen en un momento determinado, pero sus consecuencias jurídicas no las sufrimos hasta pasado un tiempo.
Puede ocurrir que contratemos un seguro, que recibamos una citación, demanda o denuncia y la aseguradora rechace el siniestro porque considere que el momento en que se produjeron los hechos es anterior a la entrada en vigor de la póliza.
Por eso, debemos preocuparnos por cómo determinan las aseguradoras el momento de ocurrencia del siniestro:
• En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se considerará producido en el momento en el que se produjo el daño.
• En los litigios sobre materia contractual, en el momento en que el contrario, tercero o asegurado iniciaron o supuestamente iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
• En las cuestiones de derecho fiscal, en el momento de declaración del impuesto o en la fecha en que debería haberse efectuado.