¿Puedo asegurar a mis hijos con un seguro de vida o accidentes?
Sí, si estos son mayores de 14 años. No se puede contratar un seguro para caso de muerte de menores de catorce años de edad o de incapacitados.
Así se desprende de lo preceptuado en el artículo 83 por la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Si los menores no fueran hijos nuestros, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.
Sin embargo es habitual encontrarse este tipo de seguros sobre la cabeza de menores; muchas aseguradoras lo limitan en el capital asegurado o lo denominan gastos de sepelio, para diferenciarlo del concepto de seguro, siendo por tanto el capital asegurado de una cuantía no superior a este tipo de gastos, valores entre 3.000 y 12.000 euros están siendo utilizados en el tráfico habitual.