¿Cubre una póliza de hogar mi responsabilidad con un empleado de hogar?
Depende del contrato y de la situación en que tengas contratada tu empleado del hogar.
Para protegerse de la responsabilidad de emplear al personal doméstico, en efecto, podemos acudir a la contratación de un seguro del hogar. Y básicamente nos encontramos ante dos posibilidades:
- Pólizas que excluyen como tercero para reclamar contra el asegurado al personal doméstico durante el cumplimiento de sus funciones.
- Pólizas que cubren las reclamaciones contra el asegurado, ante la jurisdicción ordinaria, formuladas por el personal domestico, como consecuencia de los daños corporales que pudieran haber sufrido en el desempeño de sus trabajos. Sin embargo, esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta en la Seguridad Social.
Si no se tiene póliza, o se tiene pero no se cumple el requisito de tener al empleado dado de alta en la Seguridad Social, aún cuando esto no sea preceptivo por no tratarse de un empleado de servicio exclusivo y permanente, tal y como lo define la legislación de Seguridad Social, no tendremos forma de defendernos ante las reclamaciones que estos empleados puedan formular contra el empleador.
Por tanto, para protegerse de esta responsabilidad es preciso, contratar una póliza que cubra estas reclamaciones y dar de alta en Seguridad Social a nuestro empleado.