¿Cómo demostrar que me han robado al seguro de hogar?
Muchos asegurados de seguro de hogar desconocen que con ocasión de un siniestro de robo en el hogar, el perito va a exigirle pruebas de lo robado.
Muchos se llevan las manos a la cabeza cuando ante la falta de congruencia probatoria, es decir, que no se puede probar la preexistencia en el hogar de lo robado, el perito rechaza hacer frente a la indemnización, y con él la aseguradora.
¿Es legal tal actuación de las aseguradoras?
Hay que decir que sí. Que corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos.
El Artículo 38 de la Ley 50/50 de contrato de seguro, dice además que, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Sin embargo, se debe ser muy cauteloso con esta presunción. Frecuentemente nadie realiza un listado pormenorizado de sus pertenencias en el hogar, cuyo valor total conforma el capital de contenido.
Cuando no se puede demostrar que tal objeto se encontraba en la casa, la presunción a que se refiere la ley puede jugar en contra nuestra.
¿Qué hacer para resolver esta situación?
Lo primero que cabría hacer es suscribir la póliza con cuidado. Justo lo que jamás te harán cuando la contrates con un banco. Ellos no están interesados en proteger tus bienes, sino los suyos, y el contenido no es uno de ellos.
Hacerlo con cuidado significa valorar adecuadamente todo nuestro contenido; ojo porque esta valoración no se debe hacer pensando en lo que nos pueden robar, sino en lo que se podría quemar por ejemplo.
Los ladrones no se llevan la ropa de cama, pero ésta ayuda a conformar el valor de contenido.
Nuestro consejo es fotografiar todo aquello susceptible de ser robado y que no podamos o tengamos dificultades luego en poder demostrar. Objetos comprados hace mucho tiempo, heredados, importados, etc. Fotografiarlos en el entorno en que se encuentran antes de su robo puede constituir una prueba de su preexistencia.