Está el asegurado obligado a pagar las subidas anuales que te imponen las compañias aseguradoras?
No se está obligado a pagar las subidas en la medida en que sucedan dos cosas:
1.- Si el incremento de prima estaba previsto en el contrato, siempre que renunciemos con la antelación de dos meses que marca el art. 22 de la ley 50/80 de contrato de seguro a renovar el contrato, u otro plazo que pueda indicar el contrato.
2.- Si el incremento de prima no estaba previsto en el contrato o el previsto se ha superado, por comunicación de nuestra oposición a la renovación y siempre que el asegurador nos hubiera notificado previamente las nuevas condiciones.
Si no lo hubiera hecho, podremos oponernos a pagar la prima incrementada debido al incumplimiento del asegurador de advertir de las nuevas condiciones en tiempo y forma.