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¿Con cuánto me pueden multar?
Según el artículo 45 de la ley, modificado por la ley 2/2011, el importe de las multas puede ser el siguiente:
Infracciones leves: de 900 euros a 40.000 euros
Infracciones graves: de 40.000 euros a 300.000 euros
Infracciones muy graves: de 300.000 euros a 600.000 euros
La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a determinados criterios:
- El carácter continuado de la infracción.
- El volumen de los tratamientos efectuados.
- La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
- El volumen de negocio o actividad del infractor.
- Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- El grado de intencionalidad.
- La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
- La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
- Que la infracción es consecuencia de una anomalía de funcionamiento y no debida a diligencia del infractor.
- Cualquier otra circunstancia relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad.
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