¿Qué cubre una póliza de responsabilidad Civil para protección de datos?
Una póliza de RC de protección de datos debe cubrir, según nuestro punto de vista, dos cosas distintas:
• Las sanciones impuestas al Asegurado por el incumplimiento de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y/o el Real Decreto 994/99 de 11 de junio, de medidas de seguridad de ficheros, y/o resto de leyes promulgadas en España en reforma de éstas, principalmente, Ley 63/2003, Ley 2/2011 de Economía Sostenible, así como aquellas otras leyes relativas a protección de datos de cualquier otro territorio de la Unión Europea con el fin de implementar la Directiva Europea 95/46/CE. Con la contratación de esta cobertura el Asegurado se verá indemnizado por las cantidades a que sea sancionado en materia de protección de datos.
• Las indemnizaciones y gastos de defensa a que deba hacer frente el Asegurado como consecuencia del daño que cause su incumplimiento o negligencia en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de protección de datos, causados a terceros que presenten reclamación contra el Asegurado. Con esta protección, el Asegurador se obliga a pagar a cualquier tercero, las cantidades (incluyendo los gastos de defensa) a que resulte el Asegurado obligado a indemnizar como consecuencia de la reclamación presentada ante él.
Es importante estar atentos en los contratos de responsabilidad civil que se comercializan en el mercado, a la presencia de cláusulas limitativas de las garantías anteriores, a fin de clarificar qué estamos protegiendo en realidad. En ocasiones podemos encontrar cláusulas en que el Asegurador se reserva el derecho a designar un perito que estudiará y estimará, si con ocasión de un siniestro, la multa o sanción a que sea condenado el Asegurado, estaba relacionada con el incumplimiento o la falta de adopción de medidas correctivas en relación con una recomendación recibida por parte de la empresa, (sin aclarar por quién) o hubo dolo o mala intención por parte del Asegurado.
Conviene también advertir en los contratos si la cobertura que se otorga en sanciones protege también con el pago de los gastos de defensa en que incurra el Asegurado como consecuencia de cualquier inspección o procedimiento sancionador, sin necesidad de que se haya producido aún la sanción.