En un seguro de D&O, si la empresa quebrase no por negligencia del administrador, (descenso ventas, cambios de mercado). ¿Está cubierto?
Como se explica en un pregunta anterior, un seguro de D&O protege a los administradores sociales por la comisión de un acto incorrecto que provoque el perjuicio de terceros.
En la pregunta que se expone, no podría probarse por un tercero perjudicado, que las razones que avocaron a la empresa a su disolución fueron debidas a la adopción de actos incorrectos, tal y como los define el Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 236: daños que se causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Forma parte de la vida de una empresa, no necesariamente ligada a la comisión de errores del administrador social, el desempeño mejorable de función societaria de ganar dinero, y por tanto el que la empresa se avoque al fracaso empresarial.
Cosa distinta sería que, en una situación como la que describe la pregunta, la empresa tuviera pérdidas que redujeran el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, y el administrador incumpliera su obligación de convocar en el plazo de 2 meses la Junta General, para que adoptara acuerdo de disolución o aumentara o redujera capital para compensar tal desequilibrio patrimonial, o caso de haber hecho la convocatoria sin que se hayan adoptado tales medidas, no solicitara la disolución judicial de la sociedad. En este caso sí sería responsable, y entraría de lleno en el ámbito de protección de la póliza de D&O.