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¿Cómo afecta mi cambio de residencia fiscal a Estados Unidos en la cobertura de mi seguro de Responsabilidad Civil Profesional en España?

Consideraciones y opciones basadas en la legislación española, las directrices de la Dirección General de Seguros (DGS) y la revisión de pólizas tipo de responsabilidad civil profesional en España.

 

Localización del riesgo:

 

Según el artículo 8.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSEAR), y las directrices de la DGS, el Estado miembro de localización del riesgo para personas físicas es aquel en el que el tomador del seguro tenga su residencia habitual. Si cambias tu domicilio fiscal a Estados Unidos, perderías uno de los requisitos para mantener el aseguramiento en España, siempre que comuniques este cambio al asegurador.

 

Ámbito de cobertura:

 

Normalmente, las pólizas de responsabilidad profesinal en España tienen un ámbito de cobertura en la Unión Europea. Esto significa que los trabajos que realices en Estados Unidos quedarían fuera del ámbito de aplicación del seguro. Pero, si continúas realizando actividades que afectan al territorio de la Unión Europea, la póliza podría seguir siendo útil. Sin embargo, es importante matizar lo que se entiende por "realizar actividades físicamente fuera de la UE", dado que estarás físicamente en Estados Unidos pero prestando servicios a clientes en la UE de manera online.

 

El hecho de que el servicio se suministre por vía electrónica implica que la actividad se realiza en el ámbito de la UE, en términos de cobertura del seguro. Tus clientes están en la UE y los servicios se les prestan a ellos, lo que mantiene el vínculo con la jurisdicción de la UE. Aunque tú estés físicamente en Estados Unidos, el domicilio del servicio prestado está dirigido a clientes en la UE y cumple con la normativa de la UE, y podría ser interpretado como actividades que afectan a la UE.

 

Jurisdicción para trabajos realizados online:

 

Otro aspecto relevante de cara al seguro es considerar el fuero aplicable a los trabajos realizados online sobre ciudadanos residentes en la Unión Europea, concretamente en España, por un ciudadano cuya residencia está situada en Estados Unidos.

 

Generalmente, la legislación aplicable sería la del país donde se presta el servicio y donde se encuentran los clientes. En este caso, España. Esto es especialmente relevante para servicios profesionales regulados.

 

Según la normativa europea, cuando se prestan servicios a consumidores en la UE, se aplica la legislación de protección al consumidor del país del consumidor, en este caso, España. La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) establece que los contratos celebrados electrónicamente se presumirán celebrados en el lugar donde el consumidor tenga su residencia habitual.

 

Recomendación no especializada desde el punto de vista legal:

 

Para mantener el seguro en España con idéntica protección, debes considerar las siguientes opciones:

 

  1. No cambiar el tomador del seguro ni comunicar el cambio de domicilio fiscal: Esto permitirá que la póliza siga vigente bajo las condiciones actuales.
  2. Continúa realizando actividades que afectan a la UE: En lo tocante a la póliza, continúa tus actividades en el territorio de la Unión Europea. La prestación de servicios online a clientes en la UE mantendrá el ámbito de aplicación de tu póliza.
  3. Consulta sobre la jurisdicción y protección al consumidor: Si decides prestar servicios a clientes en España desde Estados Unidos, asegúrate de cumplir con la normativa de protección al consumidor de la UE y de España.

 

Esta no es una recomendación de carácter legal.

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