¿Si el ayuntamiento no me hace caso en una reclamación, puedo reclamarle directamente a su seguro?
Sin ninguna duda puedes reclamar directamente a la aseguradora de un ayuntamiento si te consta que está asegurado de responsabilidad civil. Así se desprende de la existencia de la acción directa contra la aseguradora definida en el artículo 76 de la Ley 50/80 de contrato de seguro.
Este artículo obliga, además, en este caso al ayuntamiento a informar al perjudicado de la existencia del seguro.
El perjudicado que se dirija a la aseguradora a reclamar lo hará por la vía civil, sin embargo será preciso un pronunciamiento de responsabilidad por parte de la Administración. El Real Decreto Legislativo 781/1986, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local dispone del procedimiento especial para ello (ver).
Por su parte la aseguradora podrá ejercer la acción de regreso contra el causante responsable, cargo público o personal al servicio de la Administración Local, si bien debe hacerlo por su legislación propia, Ley 50/80 de Contrato de Seguro (ver artículo 43) y no acudiendo a la acción de regreso que se define en el artículo 145.2 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común (ver).