Si suscribo un seguro de accidentes para mis empleados o para los participantes en una determinada actividad, ¿tengo protegida mi responsabilidad empresarial o personal en tanto que organizador?
Lo cierto es que no. El accidente de un participante o de un empleado en este contexto, es un hecho objetivo para el que está indicado suscribir un contrato por causas objetivas, como el de accidentes, cuyo objeto es reparar mediante indemnización el daño producido (muerte, invalidez, o pérdida de la salud). Para que sea eficaz este contrato sólo es necesario que el accidente ocurra.
Por el contrario, la reclamación que el perjudicado puede formular contra la empresa o el organizador de esta actividad es subjetiva, es decir, ha de demostrarse la culpa del organizador y el daño y su cuantificación económica. Esta responsabilidad debiera ser cubierta a través de un seguro de responsabilidad civil.
Además cabe decir, que la existencia de una indemnización por la póliza de accidentes mencionada primero, no evitará que el perjudicado nos reclame una indemnización por responsabilidad civil.