Soy arquitecto y tengo una incidencia con ASEMAS. ¿Hasta que punto es legal que no me cubran una obra menor, que no requirió de visado y no realicé DRO? En 2009 hice proyecto y dirección de obra de una remodelación de una acera de una comunidad de vecinos. Al ser obra menor no requería visado y no realicé DRO. Sólo precisaba una licencia por actuación comunicada. Años después, con plazo prescrito para reclamar, la comunidad de propietarios ha demandado a la constructora por humedades en el garaj
En efecto se trata de un anomalía según nuestro criterio. El arquitecto asegurado en Asemas cree estarlo de buena fe sobre el conjunto de actividades que realiza. Asemas contribuye a que lo crea de varios modos:
- Con su contrato, y más concretamente en la Tarifa de Primas de Póliza de Sección B al especificar lo que se entiende por DRO: El DRO sirve para el cálculo y abono de la Prima según obra Proyectada y/o Dirigida y legalizada e intervenciones en materia de Seguridad y Salud. El mutualista deberá cumplimentar todos los datos solicitados en el mismo. En caso de no hacerlo, ASEMAS aplicará una prima estimada en base a los datos de la obra conocidos por la Mutua.
- La Mutua puede conocer los datos porque el contrato reconoce los derechos que cede el arquitecto a Asemas de consultar la base de datos del colegio de arquitectos.
Ahora bien, en el caso que nos trasladas, la obra en cuestión no fue visada, por lo que no podría estar computada en los datos del colegio y Asemas no podría conocerla. Así el contrato con Asemas señala que si: "En otro caso, si se declarase siniestro, y no pudiera acreditarse por el subcontratante que la totalidad de la Prima hubiera sido pagada a ASEMAS, será de aplicación el Artículo 5.6 de las Condiciones Generales de la póliza." Este artículo menciona que: si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurado haga las declaraciones de obra el asegurador podrá rechazar el siniestro. El artículo menciona que si mediara dolo o culpa del asegurado el asegurador quedará liberado de la obligación de pagar la prestación.
En nuestra opinión, atendiendo a lo estipulado en el contato, sus posibilidades de éxito son excasas, si acaso la única posibilidad que vemos más plaussible consiste en la negociación del caso atribuyendo la falta de primas a un error administrativo por parte del asgeurado y no al dolo o culpa.