Empresas obligadas al seguro de responsabilidad medioambiental
La ley 26/2007 establece que los operadores obligados, que deberán disponer de una garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente al desarrollo de su actividad.
La Orden APM/1040/2017, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007con prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011.
- La obligatoriedad para las actividades de prioridad 1 entra en vigor en 24/10/2018.
- La obligatoriedad para las actividades de prioridad 2 entra en vigor en 24/10/2019.
La Orden ARM/1783/2011, establece la fecha en vigor de la exigencia para las actividades de prioridad 3 en el 11/10/2021
Son operadores obligados:
Instalaciones sujetas a la ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación modificada por el RDL 1/2016:
- Instalaciones de combustión.
- Producción y transformación de metales.
- Industrias minerales.
- Industrias químicas.
- Gestión de residuos:
- Industria derivada de la madera.
- Industria textil.
- Industria del cuero.
- Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas.
- Consumo de disolventes orgánicos.
- Industria del carbono.
- Industria de conservación de la madera.
- Tratamiento de aguas.
- Captura de CO
Instalaciones que traten sustancias consideradas contaminantes que el Real Decreto 840/2015, considere sustancias peligrosas:
Susceptibles de contaminar el aire:
1. Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre.
2. Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno.
3. Monóxido de carbono.
4. Compuestos orgánicos volátiles.
5. Metales y sus compuestos.
6. Partículas, incluidas las partículas finas.
7. Amianto (partículas en suspensión, fibras).
8. Cloro y sus compuestos.
9. Flúor y sus compuestos.
10. Arsénico y sus compuestos.
11. Cianuros.
12. Sustancias y mezclas respecto de los cuales se haya demostrado que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas.
13. Policlorodibenzodioxina y policlorodibenzofuranos.
Susceptibles de contaminar el Agua:
1. Compuestos organohalogenados y sustancias derivadas.
2. Compuestos organofosforados.
3. Compuestos organoestánnicos.
4. Sustancias y mezclas cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas.
5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.
6. Cianuros.
7. Metales y sus compuestos.
8. Arsénico y sus compuestos.
9. Biocidas y productos fitosanitarios.
10. Materias en suspensión.
11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos).
12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO, DQO, etc.).
Son empresas de gestión de residuos obligadas por Real Decreto Legislativo 1/2016, Ley de prevención y control integrados de la contaminación las:
Instalaciones de valorización o eliminación de residuos peligrosos, con capacidad de más de 10 toneladas día que realicen una o más de las siguientes actividades:
a) Tratamiento biológico, físico-químico o combinación o mezcla de ambas o su reenvasado;
b) Recuperación o regeneración de disolventes;
c) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas no metálicos;
d) Regeneración de ácidos o de bases;
e) Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación;
f) Valorización de componentes procedentes de catalizadores;
g) Regeneración o reutilización de aceites;
h) Embalse superficial de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas.
Instalaciones de valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración de residuos no peligrosos superior a tres toneladas hora o peligrosos superior a 10 toneladas día.
Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con capacidad mayor de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes:
a) Tratamiento biológico;
b) Tratamiento físico-químico;
c) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;
d) Tratamiento de escorias y cenizas;
e) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
Valorización, o mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con capacidad superior a 75 toneladas día que incluyan una o más de las siguientes actividades:
a) Tratamiento biológico;
b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;
c) Tratamiento de escorias y cenizas;
d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de residuos inertes.
Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas.
Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos capacidad superior a 50 toneladas.
Industria derivada de la madera.
a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas;
b) Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
c) producción de celulosa con una capacidad superior a 20 toneladas diarias.
d) fabricación de tableros de virutas de madera orientadas, aglomerados, de cartón comprimido o de fibras, con capacidad superior a 600 m3 diarios.
Industria textil para el tratamiento tinte de fibras o productos que supere 10 toneladas diarias.
Industria del cuero para el curtido de capacidad mayor de 12 toneladas acabados por día.
Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas.
a) Mataderos con capacidad superior a 50 toneladas/día.
b) Tratamiento y transformación, no envasado, de materias primas destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de Materia prima animal capacidad superior a 75 toneladas/día;
c) Materia prima vegetal de capacidad superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas día;
d) Materias primas animales y vegetales de determinados niveles productivos
e) Eliminación de desechos animales
Instalaciones tratamiento con utilización de disolventes orgánicos con una capacidad de consumo de disolventes de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
Industria de conservación de la madera y derivados utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios.
Tratamiento de aguas residuales.
Captura de flujos de CO2 de instalaciones con fines de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.