¿Cómo puedo proteger mi actividad de enfermería estética?
Cuando se trata de enfermería estética, algunos profesionales nos preguntan cómo poder mejorar de la cobertura colegial del seguro de enfermería estética.
Nosotros decimos que se trataría más bien de sustituir más que de complementar, ya que la enfermería estética no tiene una consideración específica en las pólizas de los colegios diseñadas para enfermeras, pero no para enfermeras estéticas.
Veamos esto desde una triple perspectiva:
1. El objeto de la cobertura
2. El riesgo cubierto
3. Las exclusiones
1. Objeto de la cobertura: Según las pólizas colegiales, el objeto de su cobertura es “errores profesionales cometidos por el Asegurado en el ejercicio de su profesión y especialidad sanitaria” que describe el encabezado del contrato, “DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA”
2. El riesgo cubierto: Según estas pólizas , se protege frente a reclamaciones por responsabilidad que tengan origen en Errores, excesos o desviaciones en la evaluación, diagnóstico o tratamiento. Se incluye igualmente la realización de los siguientes métodos alternativos: Acupuntura, auriculoterapia, osteopatía, reiki, yoga y técnicas de relajación, cromoterapia, iridología, fitoterapia, reflexología podal, naturopatía, homeopatía, flores de Bach, quiromasaje, magnetoterapia, kinesiología, mesoterapia, terapia craneosacral y realización de piercing.
3. Las exclusiones. Dentro de este apartado interesa especialmente conocer que están excluidas de las pólizas colegiales qu ehemos revisado:
a. Las reclamaciones dirigidas contra otro profesional titulado, aún cuando trabaje a las órdenes del Asegurado.
b. Las reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación o tratamiento.
Hemos construido una oferta desde este triple enfoque :
1. Objeto de la cobertura: Recogemos específicamente que se trata de proteger a las enfermeras estéticas, no a las enfermeras en sentido amplio. Este es un objeto más protector dado que no son pocos los siniestros que se rechazan porque la reclamación se aparta del objeto del contrato. Además incluimos textualmente las especialidades estéticas que realiza el profesional en la clínica.
2. El riesgo cubierto: La definición de riesgo se mejora para abrazar mejor la exposición al riesgo del profesional de la enfermería estética: “Errores, excesos o desviaciones en el tratamiento e intervención, diagnóstico de la salud, elaboración de informes psicológicos, psicoterapias, planes terapéuticos, asesoramiento, terapias, formación, estudio e investigación, supervisión y/o, rehabilitación.”
3. Las exclusiones.
a. Nuestra oferta protege al asegurado de la responsabilidad directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado a diferencia de lo que se expresa en la exclusión de las pólizas colegiales que solo protege en responsabilidad directa al asegurado, pero no solidaria ni subsidiariamente por la responsabilidad de otros que trabajen a su servicio o bajo su dirección.
b. Respecto del segundo de los apartados remarcados, nuestra oferta protege especialmente con una cobertura específica la cobertura de daños estéticos que excluyen los contratos colegiales: “se ampararán las reclamaciones por daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en el tratamiento.”