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¿Cómo pueden las asociaciones de naturopatas, micropigmentadores, tatuadores u otros profesiones parasanitarias evitar sanciones sanitarias por culpa de una póliza de seguro mal redactada?

Las actividades de naturópatas, micropigmentadores, tatuadores y otros profesionales parasanitarios en España están reguladas por epígrafes específicos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

 

El epígrafe 839 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a "Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería", y está exento de IVA. Mientras que el epígrafe 841 se refiere a "Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios", y está sujeto a IVA.

 

Es esencial que las pólizas de responsabilidad civil reflejen con precisión estas actividades para evitar sanciones.

 

Es conveniente revisar la legislación sobre la base de la cual podría ser sancionable el uso indebido del término sanitario por personal que no tiene esa consideración. En España, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el marco legal para las profesiones sanitarias. Según el artículo 2 de esta ley, se consideran profesiones sanitarias aquellas tituladas y reguladas cuya formación está orientada específicamente a la atención de la salud y que están organizadas en colegios profesionales reconocidos oficialmente.

 

Estas profesiones se estructuran en dos niveles:

  • Nivel Licenciado: Incluye profesiones como Medicina, Farmacia, Odontología y Veterinaria.
  • Nivel Diplomado: Incluye profesiones como Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia y Nutrición Humana y Dietética.

 

La ley también menciona a los técnicos superiores y técnicos del área sanitaria de formación profesional, quienes ejercen su actividad de acuerdo con las normas reguladoras de su formación y titulación.

 

En cuanto a los profesionales parasanitarios, la legislación española no proporciona una definición específica ni los reconoce oficialmente como categoría profesional. Sin embargo, en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-2011), aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se incluye el grupo 333, que abarca a "Profesionales de apoyo en terapias". Dentro de este grupo, el subgrupo 3331 se refiere a "Profesionales de la acupuntura, la naturopatía, la homeopatía, la medicina tradicional china y la ayurveda". Es importante destacar que esta clasificación tiene fines estadísticos y no implica un reconocimiento oficial de estas profesiones como sanitarias.

 

La principal diferencia entre los profesionales sanitarios y los parasanitarios radica en el reconocimiento oficial y la regulación de sus actividades. Los profesionales sanitarios están sujetos a una regulación específica, requieren titulaciones oficiales y están integrados en el sistema de salud. Por otro lado, los profesionales parasanitarios, aunque pueden ofrecer servicios relacionados con la salud, no cuentan con el mismo reconocimiento oficial ni están sujetos a la misma regulación.

 

Por ello, es crucial que las pólizas de seguro no mencionen la palabra "sanitario", ya que esto podría implicar una regulación y responsabilidad diferentes, exponiendo a los profesionales a sanciones significativas.

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