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Seguro de voluntariado
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¿Qué protege la cobertura de asistencia sanitaria por accidente de los voluntarios?
Dentro de los límites de capital indicados en la póliza, asumirá los gastos de asistencia médica, farmacéutica y de hospitalización que, como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza precise el Asegurado hasta su total restablecimiento durante el plazo máximo de un año.
En esta garantía se incluyen:
- Los gastos de carácter urgente como consecuencia del traslado del Asegurado hasta el centro sanitario donde pueda recibir la primera atención médica.
- Los honorarios médicos, los gastos por intervenciones quirúrgicas, los gastos de hospitalización y farmacéuticos.
- Los gastos de un acompañante, debidamente justificados, siempre que el estado del Asegurado exija su hospitalización por un periodo superior a setenta y dos horas, con un límite diario de 30 € y por un periodo máximo, continuado e improrrogable, de treinta días.
- Los gastos de transporte por ambulancia o cualquier otro medio justificado por el estado del Asegurado, excepto aviones sanitarios, cuando el Asegurado pueda o solicite continuar el tratamiento en la localidad de su domicilio, si el accidente ocurrió en una distinta o, en otro caso, tenga que recibir asistencia en una población distinta a la de su residencia habitual, con límite del 25% de la suma indicada para esta garantía.
- Los costes de la primera prótesis auditiva, visual o dental que precise el Asegurado como consecuencia del accidente sufrido, con el límite máximo del 20% de la suma indicada para esta garantía y un máximo de 600 €.
- Los gastos de búsqueda y salvamento del Asegurado desaparecido o en peligro como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, con límite del 10% del capital asegurado para la garantía de Invalidez Permanente Establecida en Baremo o Muerte,en su defecto,y en todo caso,con el límite máximo por persona y siniestro de 6.000 Euros.