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Preguntas y respuestas para:
Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores Concursales
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¿Cuál es el capital mínimo del seguro de responsabilidad civil de Administrador Concursal?
El capital mínimo a asegurar se desprende de la legislación concursal Real Decreto 1333/2012, que regula el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales.
Su artículo 8 define la suma mínima asegurada por la responsabilidad del administrador concursal: 300.000€
- Cuando el asegurado sea administrador concursal de tres o más concursos de acreedores de carácter ordinario: 800.000€
- Si se trata de concurso de especial trascendencia: 1.500.000€.
El concurso de especial trascendencia venía regulado por el artículo 27 bis de la Ley 22/2003, Concursal, que fue derogado por el Artículo único de de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación, derogado a su vez por la 0) Disposición final undécima ter. del R.D. Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, lo que ha dejado en tierra de nadie esta definición en espera del reglamento. - Si se trata de entidades de valores o derivados u otros instrumentos de inversión, entidades : 3.000.000€
- Si el administrador concursal es persona jurídica: 2.000.000€.