Preguntas y respuestas para:
Seguro de enfermeras

¿Queda protegida la enfermera estética de las reclamaciones por daños meramente estéticos?

Nuestra oferta ampara especialmente las reclamaciones por daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en el tratamiento, algo que excluyen los contratos que hemos podido analizar de colegios profesionales.

 

¿Están incluidas las reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en tratamientos estéticos?

 

La respuesta es si:

 

En la cobertura de RC profesional se indican exclusiones y una de ellas es: 31. Las reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en tratamientos estéticos, en el que se reclame la insatisfacción del paciente por las expectativas de resultados en tratamientos. Así como el uso de productos de silicona bien sea en gel o líquida. Queda totalmente excluido de cobertura cualquier posible reclamación por honorarios propios del profesional asegurado reclamado.

 

Pero acto seguido, el contrato incluye una cobertura adicional que sirve para anular la exclusión anterior: 4.2 Cobertura de Daños Estéticos. Mediante la presente cobertura se ampararán las reclamaciones por daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en el tratamiento.

 

Razones por las que se redactan así los contratos de seguro:

 

  • En un contrato de seguro, el asegurador debe delimitar claramente qué riesgos asume y cuáles no. Por ello, la redacción comienza identificando una exclusión general para establecer un punto de partida claro y concreto.
  • Esto permite a las partes (asegurado y aseguradora) conocer con precisión los riesgos excluidos de la cobertura básica.
  • Posteriormente, si existe una cobertura adicional o específica que modifica o extiende esta exclusión, se añade de manera separada y explícita.
  • Esta técnica facilita la personalización de la póliza. Las aseguradoras pueden ofrecer una base estándar (con exclusiones claras) y luego permitir al asegurado incluir coberturas opcionales o complementarias que anulen ciertas exclusiones.
  • De esta manera, cada cliente puede adaptar la póliza a sus necesidades específicas, pagando una prima adicional si opta por coberturas más amplias.
  • Si una exclusión queda anulada por una cobertura adicional específica, no queda lugar a la interpretación subjetiva.
  • Esta técnica cumple también con el principio de transparencia y con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): el asegurador está obligado a redactar el contrato de forma clara y comprensible para el asegurado.