Preguntas y respuestas para:
Seguro Responsabilidad Civil de criadores y adiestradores

GENERALIDADES
¿Están los criadores y adiestradores obligados a mantener un seguro de responsabilidad civil sobre sus animales?
¿Es responsable el criador de Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, después de la venta del animal?
¿Es suficiente con tener un seguro de responsabilidad civil de adiestrador o criador para dar cumplimiento a la obligación de asegurarse que se establece en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales?
¿Qué son los Núcleos zoológicos y cómo se constituyen según la Ley de Bienestar animal?
Categorías de núcleos zoológicos y número de animales
¿Cuál es el objetivo principal de la Ley de Bienestar animal?
¿Cuáles son los principales elementos a tener en cuenta por los criadores de animales que se establecen en la Ley de Bienestar animal?
¿Qué tipo de seguro debo tener como tenedor de perros?
¿Qué es la franquicia de responsabilidad civil de la póliza?
¿Qué son los Núcleos zoológicos y cómo se constituyen según la Ley de Bienestar animal?

Los Núcleos Zoológicos, son centros o establecimientos, destinados a la cría, venta, cuidado, mantenimiento, guardería, residencia y recogida de animales .

 

Incluye centros de recuperación de fauna silvestre, zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros relacionados, y lugares donde se celebran actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.

 

No se consideran núcleos zoológicos las explotaciones ganaderas, granjas de caza, instalaciones de acuicultura y centros que utilicen animales para experimentación y otros fines científicos.

 

Autorización y Registro

 

Para funcionar, deben ser autorizados por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.


Una vez autorizados, deben estar inscritos en un registro específico creado por el mencionado Departamento.

 

Requisitos para la Autorización


1. Tener permisos adecuados y cumplir condiciones de la actividad conforme a la legislación vigente.
2. Llevar un libro registro con información sobre el movimiento de animales, sus orígenes, propietarios, tratamientos sanitarios y otros datos pertinentes. En caso de especies protegidas o de comercio regulado, se necesita documentación que autorice su tenencia y comercialización.
3. Mantener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades de los animales.
4. Contar con un servicio veterinario para supervisar la salud de los animales.
5. Los habitáculos para los animales deben cumplir requisitos mínimos determinados por normativas.
6. Tener áreas específicas para prevenir contagios o para períodos de cuarentena.
7. Implementar medidas de seguridad para evitar agresiones o daños entre animales.
8. Contar con personal capacitado para cuidar y atender a los animales.

 

Para núcleos zoológicos itinerantes en la Comunidad Autónoma de Aragón:

 

Adicionalmente, deben tener documentación que acredite el origen y titularidad o posesión de los animales.


Deben especificar el propósito y duración de su estancia en Aragón.
La exhibición de animales no debe superar las 12 horas al día.

 

Por último, reglamentariamente se establecerán las condiciones detalladas para otorgar la autorización para la instalación de un núcleo zoológico, incluyendo la posible necesidad de un proyecto técnico que describa sus características y objetivos.