Preguntas y respuestas para:
Seguro Responsabilidad Civil de criadores y adiestradores
Los Núcleos Zoológicos, son centros o establecimientos, destinados a la cría, venta, cuidado, mantenimiento, guardería, residencia y recogida de animales .
Incluye centros de recuperación de fauna silvestre, zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros relacionados, y lugares donde se celebran actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.
No se consideran núcleos zoológicos las explotaciones ganaderas, granjas de caza, instalaciones de acuicultura y centros que utilicen animales para experimentación y otros fines científicos.
Autorización y Registro
Para funcionar, deben ser autorizados por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Una vez autorizados, deben estar inscritos en un registro específico creado por el mencionado Departamento.
Requisitos para la Autorización
1. Tener permisos adecuados y cumplir condiciones de la actividad conforme a la legislación vigente.
2. Llevar un libro registro con información sobre el movimiento de animales, sus orígenes, propietarios, tratamientos sanitarios y otros datos pertinentes. En caso de especies protegidas o de comercio regulado, se necesita documentación que autorice su tenencia y comercialización.
3. Mantener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades de los animales.
4. Contar con un servicio veterinario para supervisar la salud de los animales.
5. Los habitáculos para los animales deben cumplir requisitos mínimos determinados por normativas.
6. Tener áreas específicas para prevenir contagios o para períodos de cuarentena.
7. Implementar medidas de seguridad para evitar agresiones o daños entre animales.
8. Contar con personal capacitado para cuidar y atender a los animales.
Para núcleos zoológicos itinerantes en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Adicionalmente, deben tener documentación que acredite el origen y titularidad o posesión de los animales.
Deben especificar el propósito y duración de su estancia en Aragón.
La exhibición de animales no debe superar las 12 horas al día.
Por último, reglamentariamente se establecerán las condiciones detalladas para otorgar la autorización para la instalación de un núcleo zoológico, incluyendo la posible necesidad de un proyecto técnico que describa sus características y objetivos.