Preguntas y respuestas para:
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GENERALIDADES
¿Qué diferencia hay entre un seguro de responsabilidad civil para cotos de caza y el seguro obligatorio del cazador?
¿Qué normativas regulan la caza y la necesidad de este seguro en España?
¿Qué normativas regulan la caza y la necesidad de este seguro en España?

En España, la caza está regulada tanto a nivel estatal como autonómico, debido a que las competencias en materia de caza están transferidas a las comunidades autónomas. Esto significa que las leyes y requisitos pueden variar ligeramente de una región a otra. Sin embargo, existen normativas generales a nivel nacional que deben ser respetadas en todo el territorio, además de las normativas específicas de cada comunidad autónoma. Uno de los requisitos esenciales es la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil para cotos de caza, que cubra los daños que puedan ocasionarse a terceros durante la actividad cinegética.

1. Ley de Caza Estatal: Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza

La principal legislación a nivel nacional que regula la actividad cinegética es la Ley de Caza de 1970. Aunque esta ley es anterior a la descentralización de competencias en materia de caza, sigue siendo una referencia para establecer principios básicos de regulación, y ha sido complementada por normativas autonómicas.

  • Esta ley establece la protección de la fauna silvestre y regula el aprovechamiento cinegético, prohibiendo la caza indiscriminada y estableciendo normas sobre épocas de veda, tipos de armas permitidas y licencias para practicar la caza.

  • También menciona la responsabilidad civil en caso de daños a terceros, que debe ser cubierta por los titulares de los cotos de caza mediante seguros adecuados.

2. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Responsabilidad Civil por Accidentes de Tráfico Causados por Especies Cinegéticas

Este decreto es especialmente relevante para los cotos de caza, ya que regula la responsabilidad civil por accidentes de tráfico ocasionados por animales cinegéticos (especies cazables) que escapan del coto y causan accidentes en las carreteras adyacentes.

  • En este sentido, la normativa establece que los titulares de los cotos son responsables de los daños ocasionados por estos animales, y el seguro de responsabilidad civil debe cubrir este tipo de incidentes. En caso de un siniestro, la cobertura debe incluir tanto los daños materiales como los daños personales sufridos por terceros.

3. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

Esta ley regula la gestión de los montes en España, muchos de los cuales son utilizados como cotos de caza. La Ley de Montes establece la normativa para la gestión sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en las áreas donde se practica la caza.

  • En el contexto de los cotos de caza, la ley obliga a los titulares a gestionar adecuadamente los ecosistemas y la fauna del coto, asegurando que se cumplan los criterios de conservación. Esta gestión responsable está ligada a la necesidad de contar con seguros que cubran los daños a terceros durante la actividad cinegética.

4. Normativas Autonómicas de Caza

Cada comunidad autónoma en España tiene su propia normativa que regula la actividad cinegética. Estas normativas suelen incluir regulaciones específicas sobre:

  • Tipos de caza permitidos (mayor, menor, caza con armas, caza con perros, etc.).
  • Especies protegidas y cazables.
  • Licencias de caza y autorizaciones para cotos.
  • Períodos de veda y limitaciones geográficas.
  • Responsabilidades del titular del coto.

Cada comunidad autónoma también establece los límites mínimos de cobertura para los seguros de responsabilidad civil en cotos de caza, de acuerdo con las particularidades de la fauna y el terreno. Por ejemplo:

  • En Andalucía, la Ley 8/2003 de Flora y Fauna establece la obligatoriedad de los seguros de responsabilidad civil para todos los cotos de caza registrados, con coberturas que incluyan tanto daños materiales como personales a terceros.
  • En Castilla-La Mancha, la Ley 3/2015 de Caza establece que los cotos deben estar asegurados con una cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro, acorde a la magnitud del coto y el tipo de caza practicada.

5. Coberturas obligatorias en los seguros

La ley exige que los seguros de responsabilidad civil para cotos de caza incluyan, como mínimo, las siguientes coberturas:

  • Daños personales a terceros, cubriendo las lesiones o fallecimientos provocados por la actividad cinegética.
  • Daños materiales a propiedades colindantes o bienes ajenos, como terrenos agrícolas, vehículos, edificaciones o infraestructuras.
  • Daños por animales cinegéticos que escapen del coto, cubriendo tanto accidentes de tráfico como daños a otras propiedades.

6. Obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil

La ley establece que sin la contratación del seguro de responsabilidad civil, un coto de caza no puede operar legalmente. Los titulares que incumplan esta normativa se exponen a sanciones administrativas, la suspensión de la actividad del coto y la obligación de asumir personalmente los costes de cualquier siniestro ocurrido durante las actividades cinegéticas.