Preguntas y respuestas para:
Seguro de Responsabilidad Civil Médica

GENERALIDADES
¿Quién debe contratar este seguro de RC médica?
¿Es obligatorio este seguro si trabajo en la sanidad pública?
¿Qué profesiones sanitarias están cubiertas?
¿Qué diferencia hay entre RC profesional y RC de explotación?
¿Qué ocurre si trabajo en varios centros o clínicas al mismo tiempo?
¿Qué documentación debo revisar antes de contratar?
¿Este seguro cumple con lo exigido por mi colegio profesional?
¿Cuánto dura la retroactividad y qué significa?
¿Puedo incluir a mi sociedad médica o clínica dentro de la póliza?
¿Es compatible con otros seguros que ya tenga?
¿Puedo fraccionar el pago de la prima?
¿Existen capitales que no puedan serles de aplicación la tarifa estandar?
¿Quién debe contratar este seguro de RC médica?

¿Quién debe contratar este seguro de RC médica?

Te explicamos quién está legalmente obligado o debe considerar imprescindible contratar un seguro de responsabilidad civil profesional médica en España.

La contratación de un seguro de RC médica es obligatoria para todo profesional sanitario que ejerza en el ámbito privado, total o parcialmente, conforme al artículo 4.e de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Esto incluye a:

  • Médicos especialistas y generalistas.
  • Odontólogos y estomatólogos.
  • Fisioterapeutas, enfermeros y matronas.
  • Psicólogos clínicos y podólogos.
  • Profesionales con consulta propia o que colaboren en centros privados.

Además, se recomienda encarecidamente a residentes (MIR), profesionales en formación o quienes ejerzan en el sistema público pero con posibilidad de responsabilidad individual, como en urgencias, cirugías o procesos con riesgo elevado.

¿Tienes dudas sobre si debes estar asegurado según tu actividad?

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