¿Qué se considera “daño indemnizable” en responsabilidad médica?
¿Qué se considera “daño indemnizable” en responsabilidad médica?
Cuando un paciente sufre un perjuicio durante una atención médica, no todos los daños son automáticamente indemnizables. Te explicamos qué se considera jurídicamente daño resarcible.
En el ámbito de la responsabilidad civil médica, solo se indemnizan aquellos daños que cumplen ciertos requisitos legales: deben ser ciertos, evaluables económicamente y consecuencia directa de una mala praxis.
Este principio está reconocido en el artículo 1902 del Código Civil y se ha consolidado a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Tipos de daños indemnizables en sanidad
- Daño físico o corporal: lesiones, secuelas, agravamiento de una dolencia preexistente o pérdida de una función física.
- Daño moral: sufrimiento psicológico, angustia, pérdida de calidad de vida, muerte de un familiar, etc.
- Daño patrimonial: incluye el daño emergente (gastos médicos, traslados, bajas laborales) y el lucro cesante (ingresos dejados de percibir).
Por ejemplo, una paciente que sufre una infección hospitalaria tras una operación no sólo puede reclamar por la secuela física, sino también por los días de ingreso, la baja laboral o el impacto emocional.
¿Cómo se valora el daño?
La cuantificación del daño se basa en informes médicos, periciales y baremos. El más utilizado es el Baremo de daños personales derivado de accidentes de tráfico (Ley 35/2015), aplicado por analogía en el ámbito sanitario. COnsultar en cada ejercicio complementariamente las cuantías. En 2025, la Resolución de12 de marzo de 2025 de la DGSFP, publicó las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Los jueces valoran la edad del afectado, la gravedad, la duración de las secuelas, el impacto económico, y la pérdida de autonomía o disfrute vital.
En reclamaciones por fallecimiento, los familiares también pueden reclamar daños morales por el vínculo afectivo con la víctima.
¿Qué no se considera daño indemnizable?
- Complicaciones previsibles, informadas y no derivadas de mala praxis.
- Resultados no satisfactorios sin culpa médica (ej. cirugía estética con resultado no deseado pero técnicamente correcto).
- Daños sin nexo causal con la actuación médica.
Por ello es esencial el consentimiento informado y la documentación clínica para defender adecuadamente una actuación profesional.
¿Tu seguro cubre todo tipo de daños reclamados?
Los seguros de RC médica cubren tanto el daño físico como el moral y patrimonial, siempre que exista una acción u omisión culposa. Revisa tu póliza o simula una que se adapte a tu especialidad. También puedes escribirnos a info@miotroseguro.com.