Preguntas y respuestas para:
Seguro de detectives privados
En el caso específico de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la ley establece claramente que las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados deben suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil y constituir un aval o seguro de caución, aunque los detalles de estos requisitos se determinarán reglamentariamente.
Aunque no se ha desarrollado un reglamento específico que regule estos aspectos, la ley indica claramente que son requisitos para estas empresas y despachos. Por lo tanto, en ausencia de un reglamento específico, las empresas y despachos podrían enfrentarse a problemas en el registro de sus actividades por no cumplir con estos requisitos.
Sabemos por muchos de nuestros clientes que esta exigencia de seguro de responsabilidad civil es real hoy día. La Administración lo que no puede es determinar el contenido no reglado de la disposición reglamentaria pendiente de aprobar, pero sí la exigencia de su cumplimiento. Así, la mayor parte de los detectives suscriben el capital menor de los que dispone el mercado. Caso distinto es el del seguro de caución, que no es posible contratar en España porque no se puede encontrar un asegurador con apetito por ese riesgo, a día de hoy. No obstante, estamos trabajando sobre ello.
Se podría alegar que por no haber desarrollo reglamentario de la ley, no es obligatorio cumplir con el contenido de la misma, pero la jurisprudencia sugiere que la falta de desarrollo reglamentario no necesariamente elimina la obligatoriedad de cumplir con la ley.
A este respecto es interesante revisar la Sentencia núm. 553/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que manifestó que: “La declaración jurisdiccional de invalidez de una norma reglamentaria por razón de una omisión reglamentaria, no obstante, puede ser apreciada, según nuestra jurisprudencia, en dos casos.
- Cuando la misma sea considerada un incumplimiento de una obligación expresamente prevista por la ley, o
- cuando esa omisión o silencio reglamentario suponga la creación implícita de una situación jurídica contraria al ordenamiento jurídico
Sin que esta caracterización de la fiscalización judicial de las omisiones reglamentarias suponga, en modo alguno, un control judicial sobre la predeterminación del contenido de la posterior norma, pues constatado el deber legal de dictar una determinada regulación por la Administración y el incumplimiento de la misma, ello no comporta que pueda judicialmente establecerse el contenido de esa disposición futura.”
Ahora bien, para que un detective pudiera hacer valer el derecho que le asiste a que se reglamente su Ley de Seguridad Privada, debiera acudir a los tribunales e instarles a que apliquen el principio de inactividad prestacional del artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional al supuesto de inactividad formal en relación con el reglamento de Seguridad Privada.
En este sentido, cabe decir que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 contempla que los tribunales obliguen a la Administración a reglamentar por aplicación del art. 29.1 LJCA, el control de la inactividad de la Administración, pero en la práctica no es esperable que un detective que se vea privado del derecho de registro de su actividad por no presentar un seguro de responsabilidad civil, vaya a solicitar ante los órganos jurisdiccionales la anulación de la actuación administrativa impugnada y que condene a la Administración a que dé cumplimiento inmediato a la obligación de desarrollo reglamentario incumplida, fijando un plazo máximo.