Preguntas y respuestas para:
Seguro de intermediarios de crédito hipotecario

PRECIO Y PAGOS
¿Puedo obtener una factura del pago de mi seguro?
¿Qué consecuencias tiene el impago de un recibo de prima en una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para intermediarios de crédito?
¿Se puede fraccionar el pago?
¿Llevan iva las primas?
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¿Qué consecuencias tiene el impago de un recibo de prima en una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para intermediarios de crédito?

El impago de una una parte o de la prima completa de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para intermediarios de crédito puede tener serias consecuencias.

A continuación, se detallan las principales responsabilidades y consecuencias derivadas de esta situación, según lo estipulado en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y las condiciones particulares de la póliza:

 

Suspensión de garantías:


El impago de toda o parte de la prima y la falta de regularización del pago dentro de los 30 días siguientes, lleva a la suspensión de las garantías de la póliza.
Durante el período de suspensión, la aseguradora no estará obligada a cubrir ningún siniestro que pudiera ocurrir.

 

Obligaciones profesionales:


Como intermediario de crédito, tienes obligaciones para con el Banco de España y debes cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
La falta de cobertura de responsabilidad civil profesional puede conllevar sanciones y afectar tu capacidad para operar legalmente como intermediario de crédito.

 

Responsabilidades contractuales:


Según el artículo 36 de la Ley 5/2019, los intermediarios de crédito inmobiliario están obligados a mantener una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 460.000 euros por siniestro y 750.000 euros en total por año natural para todos los siniestros.
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en responsabilidades legales y financieras significativas, incluyendo la imposibilidad de operar hasta regularizar su situación aseguradora.

Prima adicional por periodo de prescripción:


Según la cláusula del contrato de responsabilidad civil de intermediario de crédito, existe un periodo adicional de reclamaciones de la póliza, y en caso de cese de actividad, la aseguradora mantendrá un periodo de prescripción de 60 meses. Este compromiso implica que, si cesas en tu actividad dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de efecto de la póliza, deberás abonar una prima adicional del 200% sobre la prima neta.


El impago de esta prima adicional no afectará a la cobertura del tercero perjudicado, independientemente de las acciones que correspondan a la aseguradora frente a ti.

 

Es importante recordar que la suspensión de la póliza no elimina tus obligaciones contractuales ni legales.