Preguntas y respuestas para:
Seguro de intermediarios de crédito hipotecario
El impago de una una parte o de la prima completa de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para intermediarios de crédito puede tener serias consecuencias.
A continuación, se detallan las principales responsabilidades y consecuencias derivadas de esta situación, según lo estipulado en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y las condiciones particulares de la póliza:
Suspensión de garantías:
El impago de toda o parte de la prima y la falta de regularización del pago dentro de los 30 días siguientes, lleva a la suspensión de las garantías de la póliza.
Durante el período de suspensión, la aseguradora no estará obligada a cubrir ningún siniestro que pudiera ocurrir.
Obligaciones profesionales:
Como intermediario de crédito, tienes obligaciones para con el Banco de España y debes cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
La falta de cobertura de responsabilidad civil profesional puede conllevar sanciones y afectar tu capacidad para operar legalmente como intermediario de crédito.
Responsabilidades contractuales:
Según el artículo 36 de la Ley 5/2019, los intermediarios de crédito inmobiliario están obligados a mantener una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 460.000 euros por siniestro y 750.000 euros en total por año natural para todos los siniestros.
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en responsabilidades legales y financieras significativas, incluyendo la imposibilidad de operar hasta regularizar su situación aseguradora.
Prima adicional por periodo de prescripción:
Según la cláusula del contrato de responsabilidad civil de intermediario de crédito, existe un periodo adicional de reclamaciones de la póliza, y en caso de cese de actividad, la aseguradora mantendrá un periodo de prescripción de 60 meses. Este compromiso implica que, si cesas en tu actividad dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de efecto de la póliza, deberás abonar una prima adicional del 200% sobre la prima neta.
El impago de esta prima adicional no afectará a la cobertura del tercero perjudicado, independientemente de las acciones que correspondan a la aseguradora frente a ti.
Es importante recordar que la suspensión de la póliza no elimina tus obligaciones contractuales ni legales.