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La situación de dependencia se evalúa mediante el baremo de valoración de dependencia (BVD) establecido por el Real Decreto 174/2011. Este baremo es una herramienta oficial que mide el grado de autonomía de una persona y su necesidad de asistencia para realizar actividades básicas de la vida diaria. La evaluación se lleva a cabo por profesionales especializados que analizan diversos aspectos de la capacidad funcional y cognitiva del individuo.
El proceso de valoración incluye una serie de pruebas y entrevistas que permiten obtener una visión detallada del estado de salud y las limitaciones del evaluado. Se consideran factores como la movilidad, la capacidad para realizar tareas cotidianas (como vestirse, alimentarse, mantener la higiene personal), y el estado mental. Cada una de estas áreas recibe una puntuación que, sumada, determina el grado de dependencia.
Existen tres grados de dependencia reconocidos por el BVD:
La valoración se realiza de manera objetiva y estandarizada para asegurar que todas las personas sean evaluadas con los mismos criterios. Una vez determinado el grado de dependencia, se emite un informe oficial que establece las necesidades específicas de cuidado y el nivel de apoyo requerido. Este informe es fundamental para acceder a los beneficios y coberturas del Seguro de Bienestar Senior, asegurando que recibas la asistencia adecuada para tu situación particular.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 menciona la necesidad de ‘4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.’
La definición de seguro de enfermedad la proporciona la Ley 50/80 de contrato de seguro en su artículo 105: ‘el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.’
La Instrucción de Servicio del Ministerio de Exteriores núm. 5 de 08/01/2019, ha interpretado lo dispuesto en el real decreto como un seguro capaz de “abarcar todos los riesgos cubiertos por el Sistema Nacional de Salud y debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.”
Lo anterior se traduce en que algunos consulados sólo admiten que el solicitante de visado les presente una póliza de salud contratada por aseguradora española y no un seguro de viaje con protección de enfermedad.
Miotroseguro.com dispone de las dos modalidades de seguro: el de salud para extranjeros en España y el de viajes con protección para la enfermedad para estudiantes extranjeros.
La mayor parte de los consulados aceptan la presentación de este seguro de viajes con protección para la enfermedad, pero otros, como los consulados de México, Lima en Perú, o Bolivia no aceptan más que el seguro de salud para estudiantes extranjeros. La opción más prudente es contratar el seguro de salud para estudiantes extranjeros, pero dependiendo del consultado debe valorarse por el precio cuál es la mejor opción.
El ministerio de Exteriores informa en la web del ministerio en ‘Normas específicas para visado de estudios’ de todas las aseguradoras de salud, si bien la gran mayoría de las informadas no dispone de este tipo de seguro para estudiantes.
Este seguro dispone de distintas coberturas que varían dependiendo del lugar donde el alumnos o profesor o colaborador va a realizar sus estudios o prácticas laborales.
Tipología de estudios protegidos: Enseñanzas universitarias o de postgrado, másteres oficiales o profesionales, MBAs, enseñanzas medias, bachiller, formación profesional u otras categorías análogas
Actividad asegurada: Actividades de enseñanza en periodos lectivos, prácticas y colaboraciones y los desplazamientos in itínere.
Cobertura de responsabilidad civil y accidentes para todos los asegurados:
Responsabilidad Civil de la actividad asegurada; 150.000€
Fianzas y Defensa
Fallecimiento por accidente: 30.000€
Invalidez Permanente Parcial por accidente: 30.000€
Invalidez Permanente Absoluta por accidente: 30.000€
Asistencia Sanitaria por accidente: Ilimitada en Centros Concertados. Todos los centros del asegurador. 500€ en libre elección.
Cobertura en desplazamientos, para los que realizan las actividades en poblaciones distintas de su domicilio habitual: Esta opción agrega a la cobertura estándar las coberturas siguientes:
Asistencia médica y sanitaria en España: 2.000€
Asistencia médica y sanitaria en el Extranjero: 60.000€
Gastos odontológicos: 100€
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos: La totalidad de su coste
Convalecencia en hotel: 1.000€
Repatriación o transporte del Asegurado fallecido: La totalidad de su coste
Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar: La totalidad de su coste
Desplazamiento de un familiar caso de hospitalización > 5 días: La totalidad de su coste
Gastos de estancia en extranjero: 1.000€
Regreso anticipado por hospitalización > 5 días de un familiar: La totalidad de su coste
Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados: La totalidad de su coste
Transmisión de mensajes urgentes: Incluido
Envío de medicamentos en el extranjero: La totalidad de su coste
Desplazamiento de un familiar en caso de fallecimiento: La totalidad de su coste
Servicio de información: Incluido
Información legal en el extranjero: Incluido
Fallecimiento Accidentes 24 horas: 50.000€
Invalidez Accidentes 24 horas: 50.000€
Responsabilidad Civil Privada: 60.000€
En el condicionado cuyos borradores se incluyen en la web sobre el precio del seguro, puedes leer la diferencia entre la responsabilidad civil de la actividad de estudiante o profesor que recibe clases o que está haciendo prácticas y la responsabilidad civil de la vida privada. Básicamente se divide el día entre esos dos periodos de tiempo. El que pasas dentro o fuera del ámbito académico. Una RC tiene franquicia y la otra no.
El seguro se paga de una sola vez.. El precio que informamos es por todo el periodo entre las fechas seleccionadas de inicio y fin del seguro.
Puedes pagar desde cualquier país del mundo con tarjeta y el cobro se hará contra la misma en euros de forma inmediata.
Puedes solicitar la anulación de la póliza si no ha comenzado el periodo de seguro contratado. Al hacerlo devolveremos el dinero del seguro.
Visado de estudios para extranjeros
Los extranjeros que deseen entrar en territorio español deben obtener un visado en los consulados españoles para estancia de estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales.
Para la expedición de un visado se debe acreditar el motivo y la duración de la entrada en España.
La duración de la estancia será igual a la de la actividad que vaya a realizar, con el máximo de un año; o de dos años, si el programa de estudios se realiza en una institución de enseñanza superior autorizada.
Asimismo, se debe acreditar en el momento de la entrada la disposición de medios económicos suficientes para el sostenimiento del solicitante en España durante el tiempo que dure su estancia. Según la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España esta cantidad debe alcanzar el 10% del salario mínimo interprofesional brito multiplicada por el número de días de estancia y por el número de personas solicitantes a cargo, con un mínimo del 90% del salario mínimo interprofesional por persona. En el caso de estudiantes, una cantidad mensual igual al100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), salvo que se acredite tener ya pagado el alojamiento por el tiempo que dure la estancia.
Podrán acreditarlo con efectivo, o cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día.
Además, debe acreditar la disposición de billetes de regreso a su país.
Asimismo, deben cumplirse los requisitos sanitarios de entrada mediante certificado expedido por el país de procedencia de que no padece ninguna enfermedad.
El artículo 15 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 especifica las causas de denegación del visado de entrada.
La denegación deberá contener la causa, siendo la más común causa de rechazo de visado no poder acreditar suficiencia de medios económicos para la estancia en España y posterior regreso.
Los solicitantes a quienes se deniegue el visado podrán interponer recurso ante el consulado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de la notificación.
Cuando el estudiante viaje en compañía de familiares dependientes, la denegación del visado tiene los mismos efectos de denegación sobre los dependientes.
Los gastos sanitarios por Covid en caso de que el seguro incluya la cobertura de desplazamiento están cubiertos. No así los gastos a que hubiera lugar como consecuencia de tener que prologar la estancia en el país.
La recibes inmediatamente que completas el proceso online en la dirección de correo electrónico que describas a la hora de contratar.
El Ministerio de Exteriores dispone que el plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración (visados que habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España) es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa (que son visados de residencia temporal que autorizan al extranjero a residir en España por un periodo superior a 90 días sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna), en los que el plazo máximo será de tres meses.
Los visados de estudios deben resolverse en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, ya que no pueden considerarse visados de residencia no lucrativa. Este plazo es el máximo con que cuenta la Administración para emitir una respuesta favorable o desfavorable.
Si transcurrido el plazo el Consulado no ha emitido resolución puede decirse que ha habido un silencio administrativo desestimatorio.
La oficina consular requiere la resolución sobre la autorización de estancia a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en vaya a iniciarse los estudios. EL plazo es de 7 días en el que el silencio se entiende favorable. SI fuera desfavorable, el Consulado ya tiene el argumento para denegar el visado de estudios.
Si se produce silencio administrativo, debe entenderse como desestimatorio, y dispones del plazo de 1 mes desde el día de inicio del cómputo del silencio administrativo para presentar recurso de reposición, es decir desde el día en que haga 1 mes que sesolicitó hasta que se cumplan los dos meses desde la solicitud.
Si esto sucede dirige tu recurso por correo electrónico al correo que debes buscar en cada consulado, por ejemplo: cubarecursos@maec.es; recursos.guayaquil@maec.es; emb.islamabad.sc@maec.es
Si no lo enontratras presenta el esccrito en el Registro consular.
En el correo describe el “Asunto” en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones: Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte.
Por ejemplo: Recurso Reposición. Pedro Lisardo Gómez Ruiz. H456325
En el “cuerpo” del correo electrónico alega cuanto consideres pertinente para que el Consulado valore su recurso en un máximo de 250 palabras.
En el plazo máximo de 1 mes desde la remisión del correo, recibirás un correo electrónico a la misma dirección de donde has enviado el recurso, informándote si tu recurso de reposición ha sido estimado o desestimado y con instrucciones para actuar en cada caso.
Para posponer el seguro por modificación del calendario del curso, tienes que enviarnos nueva justificación de matrícula y mención expresa de la nueva fecha de inicio del seguro.
Si el percance esta relacionado con la responsabilidad civil durante la actividad académica o de prácticas, debes llamar al teléfono 93.322.14.00 de Fiatc. Si el percance es sanitario o de responsabilidad civil de la vida privada, debes llamar al teléfono 93.300.10.50 de Arag. Si es de fallecimiento o invalidez, deberás declarar el siniestro en los dos teléfonos. Si necesitas nuestra ayuda el teléfono es 91.898.10.18
La franquicia es la cantidad que tienes que pagar de tu bolsillo ante un siniestro. Este seguro sólo tiene franquicia en la cobertura de respondabilidad civil de la actividad educativa.
Si este seguro vale también para profesionales y para alumnos que realicen prácticas
Sí a cualquiera, No obstante llama primero al asegurador en los teléfonos que figuranen la póliza para recabar su consejo respecto de dónde acudir.
Para las coberturas de desplazamiento el ámbito es mundial, incluida la responsabilidad civil personal o privada. Para las coberturas de accidentes también, La única cobertura que excluye USA, Canadá y Méjico es la responsabilidad civil de la actividad de estudiante, o de realización de prácticas para profesores y alumnos.
Una cosa es la RC profesional que no tiene un alumno porque no es un profesional y otra es la responsabilidad civil del alumno, que sí tiene el alumno. Cubrimos esta última y no la primera porque no tiene objeto cubrir de responsabilidad civil profesional a quien carece de ella.
Desde la fecha que hayas puesto de inicio hasta la de fin del viaje
Las primas llevan incluidos todos los impuestos, si bien hay que decir que los seguros no llevan IVA por estar exentos de este impuesto.
Cubre al asegurado en cualquier empresa en que realice las prácticas, ya sean éstas programadas por universidades u otros vcentros de formación.
No, hay una restricción legal para que el aseguramiento de receptivos a España se extienda a sus viajes al extranjero. Para subsanar esta eventualidad disponemos de seguros de viaje para aquellos asegurados en este seguro que deseen realizar viajes temporales al extranjero a precios muy competitivos.
Naturalmente puedes asegurarte tantos días antes o después como precises.
Naturalmente que lo puede utilizar.
Las normas españolas para la concesión de un visado se refieren escuetamente a la necesidad de dotarse de un ‘Seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España‘.
enemos dos productos que pueden ser valiosos para la obtención del visado.
En los siguientes enlaces se pueden consultar el modelo y resumen de coberturas del seguro de viajes que se emite en dos contratos: Seguro de accidentes y responsabilidad civil, y seguro de asistencia
En los siguientes enlaces se pueden consultar el modelo y resumen de coberturas del seguro de salud: Resumen de condiciones y CIGNA Modelo contrato.
¿Cuál es el mejor?
Depende de qué quiera proteger más. Si es una persona joven que no enferma con frecuencia puede estar más presionado por el precio y elegir el primero. Si cree que va a usar mucho el seguro, quizá el segundo sea una buena opción.
Revisa nuestra explicación del concepto de daños patrimoniales puros o primarios: https://www.miotroseguro.com/consultorsegurosonline/consultor-online-de-miotroseguro/item/145-que-es-un-perjuicio-patrimonial-puro
La empresa o institución donde realices prácticas, como centro de enseñanza durante las prácticas, tiene y responde ante terceros con su propia póliza de RC.
El seguro no está pensando en que el alumno sea tercero del contrato que pueda reclamar al asegurador por RC, responsabilidad civil, por causa de una lesión que ocurra durante sus desplazamientos. Sin embargo, está protegido en la cobertura de accidentes por las coberturas de muerte, invalidez y gastos médicos durante estos desplazamientos.
Si, a este tipo de formación nos referimos en el contrato cuando mencionamos el término "categorías anñalogas". Este seguro protege alumnos y o profesores y colaboradores de enseñanzas universitarias o de postgrado, másteres oficiales y/o profesionales, de enseñanzas superiores, formación profesional, educación secundaria y bachillerato, MBAs u otras categorías análogas, tanto en actividades lectivas como en prácticas.
Para estudiantes que contratan la opción con seguro de viajes se emiten dos pólizas de seguro: La primera, asegura durante las prácticas o clases recibidas y las idas y venidas (in itinere): - la responsabilidad civil del asegurado (alumno, profesor o colaborador) - la muerte por accidente durante su actividad docente, - la invalidez por accidente durante su actividad docente y - la asistencia sanitaria por accidente durante su actividad docente. La segunda, asegura durante las 24 horas del día desde que se inicia un viaje de formación hasta que se regresa: - la asistencia sanitaria por enfermedad y por accidente, - la responsabilidad civil de la vida privada (fuera de la actividad docente), - para muerte e invalidez accidental, y, - coberturas de viaje incluyendo repatriación. Puedes ver más detalle de las coberturas en las condiciones generales de cada seguro: • Póliza 1: ver al calcular el producto. • Póliza 2: ver al calcular el producto
El programa de protección Erasmus+ establece unos mínimos que debe incluir la póliza de seguros que contraten el alumno o profesor acogido al programa de movilidad: a) seguro de viaje (que incluya deterioro o extravío del equipaje); b) seguro de responsabilidad civil (que incluya, cuando proceda, responsabilidad profesional); c) seguro de accidentes y enfermedad grave (que incluya incapacidad temporal o permanente); d) seguro de defunción (que incluya repatriación en caso de proyectos ejecutados en el extranjero). Nuestro seguro cubre todos estos riesgos entre otros. Puedes comprobarlo al calcular.
Para contratar la póliza debe pagarse primero por tarjeta.
Pero si no obtienes el visado y nos envías la carta de rechazo del Consulado antes de que comience el periodo de seguro contratado, anularemos la póliza y te devolveremos el dinero.
Si puedes utilizar este seguro para obtner tu visado salvo en algíún consulado como el de ciudad de México. Si ese es tu caso deberás acudir a nuestro producto de seguro de salud para estudiantes.
Este seguro se adapta a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 artículo 4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Puedes obtener las condiciones del seguro en iglés contestando a la primera pregunta que se formula en el cuestinario de la fase de 'Cálculo'
La forma de pago principal es el pago con tarjeta. Las empresas o instituciones que no dispongan de esta utilidad de pago podrán efectuar el pago por transferencia. Para ello póngase en contacto con nosotros.