Preguntas y respuestas para:
Seguro Caución Agente de la Propiedad Inmobiliaria

GENERALIDADES
¿Qué es el seguro de caución para Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) y cómo funciona?
¿Cuáles son los beneficios de contratar un seguro de caución en lugar de una garantía tradicional?
¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el seguro de caución y qué se verifica en el proceso?
¿Qué bienes pueden declararse como garantía en la solicitud y por qué son importantes?
¿Es necesario presentar documentos adicionales de las propiedades o basta con declararlas en la solicitud?
¿Qué sucede en caso de siniestro? ¿Cómo afecta esto a las propiedades del solicitante?
¿Qué condiciones son necesarias para renovar la póliza de caución y qué factores se revisan en cada renovación?
¿Quién debe constituir el seguro de caución en cumplimiento del Decreto 8/2018 para agentes inmobiliarios en la Comunidad de Madrid?
¿Quién debe constituir el seguro de caución en cumplimiento del Decreto 8/2018 para agentes inmobiliarios en la Comunidad de Madrid?

Según el Decreto 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que establece el Registro de Agentes Inmobiliarios y regula los requisitos para su inscripción, se exige que los agentes inmobiliarios constituyan una garantía, que puede ser un seguro de caución, con un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, o 300.000 euros si la actividad se realiza exclusivamente por medios electrónicos o telemáticos.

La normativa define al agente inmobiliario como la persona física o jurídica que, de manera habitual y retribuida, presta servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias. Por lo tanto, la obligación de constituir la garantía recae sobre el agente que realiza dichas actividades.

En el caso de agentes que operan como autónomos bajo una marca de prestigio, utilizando sus herramientas de marketing, bases de datos y papelería, pero donde es la marca la que recibe las arras, pagos o reservas, la responsabilidad de constituir la garantía dependerá de la estructura contractual y operativa entre el agente y la marca.

Si la marca es la que efectivamente presta los servicios de mediación y gestiona los fondos de los clientes, y el agente actúa únicamente como representante o intermediario sin manejar directamente los fondos ni formalizar contratos en su nombre, podría interpretarse que la obligación de constituir la garantía recae sobre la marca. En este escenario, la marca sería la responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el decreto, incluyendo la constitución del seguro de caución.

Sin embargo, si el agente autónomo, aunque opere bajo la marca, es quien formaliza los contratos, recibe directamente los fondos de los clientes y presta los servicios de mediación, asesoramiento y gestión, la obligación de constituir la garantía recaería sobre él, independientemente de la relación con la marca.

Es fundamental analizar detalladamente los acuerdos contractuales entre el agente y la marca para determinar quién asume la responsabilidad de las actividades de mediación y la gestión de los fondos de los clientes. Además, es recomendable consultar con un asesor legal especializado en derecho inmobiliario para evaluar la situación específica y asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el Decreto 8/2018.

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