Preguntas y respuestas para:
Seguro de Responsabilidad Civil Médica

GENERALIDADES
¿Quién debe contratar este seguro de RC médica?
¿Es obligatorio este seguro si trabajo en la sanidad pública?
¿Qué profesiones sanitarias están cubiertas?
¿Qué diferencia hay entre RC profesional y RC de explotación?
¿Qué ocurre si trabajo en varios centros o clínicas al mismo tiempo?
¿Qué documentación debo revisar antes de contratar?
¿Este seguro cumple con lo exigido por mi colegio profesional?
¿Cuánto dura la retroactividad y qué significa?
¿Puedo incluir a mi sociedad médica o clínica dentro de la póliza?
¿Es compatible con otros seguros que ya tenga?
¿Puedo fraccionar el pago de la prima?
¿Existen capitales que no puedan serles de aplicación la tarifa estandar?
¿Es obligatorio este seguro si trabajo en la sanidad pública?

¿Es obligatorio este seguro si trabajo en la sanidad pública?

Te explicamos en qué casos los profesionales del sistema sanitario público deben contar con un seguro de RC médica, y cuándo es recomendable tenerlo aunque no sea obligatorio.

Si trabajas exclusivamente para el Sistema Nacional de Salud (hospitales o centros públicos), no estás legalmente obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil médica, ya que la administración pública cubre la responsabilidad patrimonial por los daños derivados de la asistencia sanitaria prestada.

No obstante, sí puedes ser reclamado a título individual si el juez considera que actuaste con imprudencia grave, dolo o fuera del marco organizativo del sistema público.

Por ello, es muy recomendable tener tu propio seguro si:

  • Haces guardias, urgencias o cirugía con alto riesgo.
  • Participas en ensayos clínicos, congresos o formación con pacientes.
  • Te enfrentas a decisiones clínicas complejas con posibilidad de reclamación.

¿No sabes si tu actividad en lo público puede requerir un seguro adicional?

Podemos ayudarte a valorarlo. Escríbenos o calcula tu seguro personalizado desde aquí.