Preguntas y respuestas para:
Seguro de responsabilidad medioambiental
En ningún caso quedan cubiertas los gastos originados ni las indemnizaciones derivadas de:
5.1. Daños causados a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad propia del Asegurado cuando no comporte una Responsabilidad Medioambiental y/o una Responsabilidad Civil por Contaminación asegurada en la presente póliza (Responsabilidad Civil Explotación).
5.2. Responsabilidad Civil Patronal
5.3. Daños causados por bienes o productos, incluyendo sus embalajes, manufactu- rados, vendidos, manipulados, reparados o distribuidos por el Asegurado, y una vez que éste los haya entregado o haya perdido el control sobre los mismos (Responsabilidad Civil Productos).
5.4. Contaminación causada por el asegurado de forma intencionada, dolosa o frau- dulenta, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposi- ciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
5.5. Daños a bienes de terceros que, por cualquier motivo (uso, depósito, alquiler, reparación u otro) estén en posesión del Asegurado y emplazados en una situación asegurada.
5.6. Daños medioambientales derivados de la contaminación por hidrocarburos a los que se refieren el artículo 3, 5 a) de la LEY y los Convenios Internacionales mencio- nados en el Anexo IV de la misma.
5.7. Daños derivados de riesgos nucleares y/o radiactivos o los causados por activida- des que empleen materiales cuya utilización esté regulada por la normativa derivada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en general, los causados por las actividades cuyo régimen de responsabilidad se regula en los Convenios Internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares y por daños derivados del transporte marítimo de sustancias nucleares, vigentes hoy o en el futuro (es decir, los Convenios referidos en el anexo V de la LEY y los que se produzcan o cele- bren en desarrollo para la modificación de los mismos).
5.8. Los riesgos y daños inherentes a campos electromagnéticos u ondas electro- magnéticas, así como los derivados de contaminación acústica, olfativa o paisajística.
5.9. Gastos y costes incurridos o en los que tengan que incurrir el asegurado o sus representantes legales, para cumplir con requerimientos legales relativos a las edifi- caciones o instalaciones en que se desarrollen sus actividades, excluyéndose también los gastos de control, inspección, reparación o mejora de dichas construcciones o ins- talaciones, así como los gastos originados por el cierre de una instalación o la inte- rrupción o cese de una actividad emplazadas en cualquiera de las situaciones aseguradas en la póliza.
5.10. Cualquier contaminación derivada de un hecho previsto y consentido por el ase- gurado, ocurrido dentro del recinto o de los recintos en que el asegurado desarrolle sus actividades o en el ámbito geográfico en el que las actividades hayan sido autori- zadas.
5.11. La contaminación derivada de mala utilización consciente o la falta o defec- tuoso mantenimiento, reparación o reposición de las instalaciones o mecanismos y sus componentes.
5.12. Contaminación preexistente, es decir anterior a la fecha de efecto de la pre- sente póliza, que fuese o pudiera haber sido conocida por el asegurado.
5.13. Cualquier vertido, escape o dispersión proveniente de un tanque subterráneo o sumergido cuya cobertura no se haya especificado expresamente en la póliza o en el cuestionario sometido al tomador y/o al asegurado con motivo de la contratación de aquélla o con motivo de la inclusión, en la misma.
5.14. Cualquier clase de perjuicios económicos por la interrupción del negocio y/o paralización de la producción o la actividad comercial propias del asegurado, tales como, a mero título de ejemplo pero sin carácter exhaustivo, pérdida de beneficios, pérdida de mercado, pérdida de clientes o pérdida de imagen.
5.15. Contaminación atribuible a cualquier situación asegurada de las designadas en la presente póliza, si dicha situación asegurada está total o parcialmente vendida, abandonada, alquilada, o si el control de las actividades que en la misma se desarro- llen ha sido abandonado por el asegurado o por otros actuando en nombre del ase- gurado.
5.16. Contaminación derivada de la mera posesión de edificios, instalaciones o equi- pos al servicio de las actividades que el asegurado tenga autorizadas.
5.17. La contaminación causada por lluvia ácida, salvo que pueda probarse de forma indubitada que los elementos contaminantes han sido generados por el Asegurado.
5.18. Contaminación que sea consecuencia de alborotos populares, motines, huel- gas y/o cierre patronal, disturbios internos, sabotaje, y actos de terrorismo o de ban- das armadas.
5.19. Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz.
5.20. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
5.21. Responsabilidades contractuales del Asegurado
5.22. La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento del Asegurador, de cual- quier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros.
5.23. Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
5.24. Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cober- tura por un seguro obligatorio.
5.25. Daños y perjuicios a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasio- nados por los vehículos de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario y que estén incursos en la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la cir- culación de vehículos a motor”. Así como los derivados del funcionamiento de moto- res de combustión de los vehículos.
5.26. Daños y perjuicios derivados de la eliminación, extracción, manipulación, trans- formación o tratamiento de asbestos.
5.27. Daños genéticos
5.28. Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
5.29. Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y mani- pulación de explosivos.
5.30. Daños y perjuicios producidos por o en riesgos situados en el mar.
5.31. Indemnizaciones por hurto o robo.
5.32. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
5.33. Hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o límite temporal de la póliza, indi- cados en la misma.
5.34. Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 “Definiciones”, no tengan la consideración de “ter- ceros”.
5.35. Daños y perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los vehí- culos porteadores y/o maquinaria utilizada.
5.36. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por los subcontratistas, así como la responsabilidad civil de dichos subcontratistas y empresas cedentes de máquinas o medios de transporte.
5.37. Daños materiales, corporales y perjuicios causados directa o indirectamente, total o parcialmente por:
– Hongos y/o esporas.
– Sustancias, vapores o gases producidos o provenientes de hongos y/o esporas.
– Cualquier material, producto, componente o estructura que contenga, acoja, alimente o sirva como medio de desarrollo de hongos y/o esporas. Independientemente de la existencia o no de cualquier otra causa, material, producto, componente o estructura que concurra a la producción del daño.